En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana REINA ROMERO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V-8.254.312, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.464, en su condición de apoderada Judicial de la parte actora y por la otra ALEXANDER JOSE ROMERO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13. 980.542.-, domiciliado en la siguiente dirección: Caserío Las Giles, calle Principal, casa sin numero, Sector C, Diagonal al CANTV, Punta de Piedras, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta representado en este acto por el abogado AURELIO CRISAFULLI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.088, parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. CUARTO. Se deja abierta la causa hasta tanto la parte demandada de.....