En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por la Ciudadana: BLANCA CONCEPCIÓN RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.158.197, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil TURISMO BACKGROUND, C.A., debidamente Asistida por el Dr. MENI NAHON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.854.019, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.965 de este domicilio Parte Demandada y el ciudadano ASISCLO SEGUNDO FUENMAYOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.536.928, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia y aquí de tránsito, actuando en nombre y representación del ciudadano OSCAR FUENMAYOR URRIBARRI, plenamente identificado en autos, según consta de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, anotado bajo el N° 57, Tomo 102, en fecha 23-09-2004.....