REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 04 de Octubre de 2004.
194º y 145º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: OSCAR JOSÉ FUENMAYOR URRIBARRI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.536.912, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio, GLADYOSKA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.675.954, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.758.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TURISMO BACKGROUND, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25-07-88, bajo el N° 55, Tomo 34-A Segundo, representada por la ciudadana BLANCA CONCEPCIÓN RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.158.197, de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 04-03-2.002, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por el ciudadano OSCAR JOSÉ FUENMAYOR URRIBARRI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.536.912, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, mediante su Representante Legal NELLY JOSEFINA FUENMAYOR HERNANDEZ, según consta de Poder otorgado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 05-02-2002, anotado bajo el N° 26, Tomo 10, debidamente Asistida por el Dr. ADOLFO MALAVE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.750, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil TURISMO BACKGROUND, C.A.-
En fecha 15-03-02, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada Sociedad Mercantil TURISMO BACKGROUND, C.A., representada por el Ciudadano: RONALD DANILO GALLARDO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.344.829, de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a su citación y dar contestación a la demanda.-
En fecha 11-08-03, se dicto auto por el cual se AVOCA, al conocimiento de la presente causa el Juez de este Despacho ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.-
En fecha 28-09-04, comparecen los ciudadanos: ASISCLO SEGUNDO FUENMAYOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.536.928, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia y aquí de tránsito, actuando en nombre y representación del ciudadano OSAR FUENMAYOR URRIBARRI, plenamente identificado en autos, según consta de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, anotado bajo el N° 57, Tomo 102, en fecha 23-09-2004; debidamente Asistido por la Dra. GLADYOSKA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.758, Parte Actora; y la ciudadana BLANCA CONCEPCIÓN RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.158.197, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil TURISMO BACKGROUND, C.A., debidamente Asistida por el Dr. MENI NAHON SALAMA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.965, Parte Demandada, y exponen: “….las partes con el objeto de dar por concluido el presente proceso y así no causar más daños patrimoniales para ambos convienen en finiquitar el mismo…solicitan se ordene levantar las medidas aquí ordenadas y ejecutadas… homologue el presente convenimiento ….ordene el Archivo del Expediente… Igualmente solicitamos copia certificada del mismo y del auto que lo homologue…”
Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia N° RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobe el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada Ciudadana: BLANCA CONCEPCIÓN RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.158.197, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil TURISMO BACKGROUND, C.A., debidamente Asistida por el Dr. MENI NAHON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.854.019, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.965de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto a los folios Noventa y Uno al Noventa y Cuatro (91 al 94) y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por la Ciudadana: BLANCA CONCEPCIÓN RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.158.197, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil TURISMO BACKGROUND, C.A., debidamente Asistida por el Dr. MENI NAHON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.854.019, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.965 de este domicilio Parte Demandada y el ciudadano ASISCLO SEGUNDO FUENMAYOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.536.928, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia y aquí de tránsito, actuando en nombre y representación del ciudadano OSCAR FUENMAYOR URRIBARRI, plenamente identificado en autos, según consta de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, anotado bajo el N° 57, Tomo 102, en fecha 23-09-2004; debidamente Asistido por la Dra. GLADYOSKA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.758 Parte Demandante.- Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- SEGUNDO: Se Suspende la Medida Preventiva de Secuestro Decretada en fecha 20 de Marzo de 2.002 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Abril de 2.002. Asimismo se ordena expedir Copia Certificada del Convenimiento suscrito entre las partes, de la diligencia que lo solicita y del presente auto de homologación que corren insertos a los folios Noventa y Uno al Noventa y Cuatro, y del Noventa y Siete al Cien (91 al 94, 97 al 100) del presente Expediente previa su certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido por los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil- Incorpórese el Cuaderno de Medidas al Principal de conformidad con lo establecido por el Artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.- Archívese el Expediente en su oportunidad.-

Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 10:00 a.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
EXP N° 747-02
Homologación/definitiva