El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara las presentes actuaciones Título suficiente para acreditar el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JAIME JOSE AVILA SALAZAR, a los ciudadanos IRIS MARGARITA SUAREZ DE AVILA, JAIMIRYS AVILA SUAREZ, JOHAN JOSE AVILA SUAREZ y JAIME LUIS AVILA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.051.938, V-14.358.694, V-15.202.259 y V-17.112.733, respectivamente,; de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil,