REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

Porlamar, 30 de Octubre de 2012.-

202º y 153º

Vista la TRANSACCION, de fecha 26 de Octubre de 2012, la cual riela del folio ciento veintitrés (123) al folio ciento veinticuatro (124) del cuaderno principal, del expediente signado con el Nº 12-1685, nomenclatura interna de este Tribunal, suscrito por los ciudadanos KARINA HONSI y ASDEL MALAVER, abogados en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.291 y 115.803, respectivamente, actuando por sus derechos, acciones e intereses y la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES SANABRIA ROMERO, C.A. (INSAROCA), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha doce (12) de febrero de 1981, bajo en Nº 16, Tomo IV; en la persona de su Presidente ciudadano ROMER SANABRIA LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.832.561, en el presente juicio por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en el articulo 1.713 y 1.718 en el Código Civil y en los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. CUMPLASE.
EL JUEZ,