REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


Porlamar, 30 de Octubre de 2012
202° y 153°
Visto los testimoniales rendidos por los Ciudadanos CARLOS ALFREDO MEIJIDE RODRIGUEZ, YSELDA COROMOTO CAZORLA RAMOS y ROSMARY JOSE GARCIA ROMERO, de nacionalidad venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.539.832, V-8.394.243 y V-15.575.818, respectivamente, quienes fueren conteste en señalar, Que digan los testigos, si es cierto y les consta que nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años; Que digan los testigos si la ciudadana IRIS MARGARITA SUAREZ DE AVILA, fue ESPOSA por más de treinta (30) años, del ciudadano JAIME JOSE AVILA SALAZAR; Que digan los testigos si el ciudadano JAIME JOSE AVILA SALAZAR, procreó con la ciudadana IRIS MARGARITA SUAREZ DE AVILA, tres (03) hijos que tiene por nombre JAIMIRYS AVILA SUAREZ, JOHAN JOSE AVILA SUAREZ y JAIME LUIS AVILA SUAREZ, arriba plenamente identificados; Que digan los testigos, si saben y les consta, que IRIS MARGARITA SUAREZ DE AVILA, en mi condición de esposa del causante, JAIMIRYS AVILA SUAREZ, JOHAN JOSE AVILA SUAREZ y JAIME LUIS AVILA SUAREZ, en su condición de hijos, somos los únicos y universales herederos del Prenombrado De Cujus. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara las presentes actuaciones Título suficiente para acreditar el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JAIME JOSE AVILA SALAZAR, a los ciudadanos IRIS MARGARITA SUAREZ DE AVILA, JAIMIRYS AVILA SUAREZ, JOHAN JOSE AVILA SUAREZ y JAIME LUIS AVILA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.051.938, V-14.358.694, V-15.202.259 y V-17.112.733, respectivamente,; de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y así mismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Devuélvanse los originales y sus respectivas resultas a la parte solicitante, previa certificación por Secretaría; dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se autorizan las copias certificadas que puedan ser menester de la parte solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ,



Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ