DECISION
Con fundamento en las observaciones anteriores, y de manera concluyente, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil trece (2013).
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. YUDITH MERCADO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Conste.
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