Con fundamento en las observaciones anteriores, y de manera concluyente, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Primero: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Como consecuencia de la perención decretada se levanta la medida de embargo decretada en fecha 06-08-2001 y practicada en fecha 10-08-2001, sobre los vehículos automóvil marca: Jeep, Modelo: Cj-7, Placas: ACM-307, Color: Verde, Serial de Carrocería: VJCECB87CBT, Año: 1.986, Serial de Motor: No Visible; Automóvil marca: Toyota, Modelo: Corolla, Placas: XXC-930, Año: 1.998, Color: Azul, Motor: 1.6, Serial: No Visible, Serial de Carrocería: AE1019958852; Automóvil marca: Toyota, Modelo: Corolla, Placas: .....