Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos MARIA SILVIA EUGENIA RIOS VASQUEZ Y CARLOS CESAR CEDEÑO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.556.072 y V-10.203.999, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño, en fecha 20/09/1.998. Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tu.....