Porlamar, 12 de enero de 2010
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 16/12/2009, suscrita por el abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.132.827 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073, apoderado de la Empresa “Grupo 4R”, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril del año 2002, anotada bajo el N° 20, Tomo 10-A, la cual riela al folio cuarenta y seis (46) del presente Expediente, signado con el N° 09-1305, nomenclatura interna del Tribunal, mediante la cual DESISTE de la presente causa por haberse efectuado el pago de la demanda, en consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y visto los documentos originales que cursan del folio quince (15) al folio dieciséis (16), los cuales se encuentran resguardados en la caja fuerte de este Tribunal, se ordena ser retirados de la misma para proceder a su devolución, asimismo se deja sin efecto la medida de embargo provisional decretada mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2009. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
LA SECRETARIA

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
MML/EEP/Carlos.-
Exp. Nº 09-1305.-