este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION de la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena levantar y dejar sin efecto la medida decretada en el Cuaderno de medidas, en fecha 09 de Mayo de 2011.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,