PARTE DEMANDANTE: CENTRO COMERCIAL CARIBBEAN CENTER MALL, ubicado en la Avenida Bolívar con Calle Los Uveros, Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

ABOGADO DE LA DEMANDANTE: Ciudadanas CARMEN BETANCOURT TANG y MARIA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA, ambas de nacionalidad venezolana, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 29.819 y 17.980.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MARIO FANTOZZI y THORA GIORGINA HAMILTON, el primero de nacionalidad Italiana y la segunda Inglesa, titulares de las cédulas de identidad N° E- 84.282.242 y E-84.282.244, respectivamente.

APODERADO ASISTENTE LA PARTE DEMANDA: Se hizo Asistir por el ciudadano ANASTASIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.824.036, inscrito en el Instituto de Previsor Social del Abogado bajo el Nro. 42.008.
NARRATIVA:

En fecha 22/06/2012, previa su distribución se le da entrada a la demanda por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta (Folio 07).
En fecha 28/06/2012, es admitida la demanda y por auto separado de esta misma fecha, se ordena la citación de la parte demandad, ciudadanos MARIO FANTOZZI y THORA GIORGINA HAMILTON, el primero de nacionalidad Italiana y la segunda Inglesa, titulares de las cédulas de identidad N° E- 84.282.242 y E-84.282.244, respectivamente; para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación (Folios 96 al 100).
En fecha 06/07/2012 el ciudadano alguacil de este tribunal mediante diligencia deja constancia de consignar boletas de citación debidamente firmada por el codemandado MARIO FANTOZZI (Folios 103 al 104).
En fecha 20/07/2012 mediante diligencia el codemandado THORA GIORGINA HAMILTON se da por citado (Folio 116)
En fecha 25/07/2012 los codemandados mediante escrito contestan la demanda y oponen defensa al fondo con fundamento en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil y cuestión previa con fundamento en el artículo 346 de eiusdem (Folio 117 al 122).
En fecha 27/07/2012 la parte accionante mediante escrito rechaza las defensas promovidas por los accionados (Folios 123 al 133)
Cuaderno de medida
En fecha 28/06/2012 mediante auto se abre cuaderno de medidas (Folio 01)
En fecha 29/07/2012 mediante auto este tribunal decreta la medida de embargo solicitada (Folio 02 al 06)
En fecha 29/02/2012 mediante auto este tribunal agrego comisión donde consta la practica de la medida decretada (Folio 07 al 29).
En fecha 20/07/2012 la parte accionada mediante escrito hacen oposición a la medida (Folio 30)
En fecha 30/0/2012 las apoderadas actoras mediante escrito promueve pruebas en relación oposición planteada (Folio 95 al 97)

FUNDAMENTO PARA LA DECISION

Punto previo

Observa quien con el carácter de juez suscribe, que la parte demandada en su escrito de oposición a la medida, realiza la referida oposición con fundamento a alegatos relacionados de manera directa con el tema a decidir en la causa principal del expediente Nro. 12-1662 contentivo de la causa que por cobro de bolívares incoara el CENTRO COMERCIAL CARIBBEAN CENTER MALL, ubicado en la Avenida Bolívar con Calle Los Uveros, Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; contra los ciudadanos MARIO FANTOZZI y THORA GIORGINA HAMILTON, el primero de nacionalidad Italiana y la segunda Inglesa, titulares de las cédulas de identidad N° E- 84.282.242 y E-84.282.244, respectivamente; cuales son la falta de cualidad de las apoderadas actoras y el monto reclamado en relación a las alícuotas.
En este sentido, quien con el carácter de juez suscribe considera, que existe un evidente vinculo entre el tema a decidir en la presente oposición y el tema a decidir en la causa principal, por lo que emitir un pronunciamiento en la presente oportunidad en relación a la medida, conlleva a un inevitable pronunciamiento al fondo de la demanda, de allí que este juzgador considere procedente emitir su pronunciamiento en la decisión de merito.

En este orden este juzgador deja sentado su pronunciamiento en relación a la oposición planteada en los términos siguientes:

DECISION

En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La oposición a la medida de embargo decretada por este tribunal en fecha 29 de junio de 2012, será decidida en el oportunidad procesal de emitir la decisión del mérito en punto previo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.

Dada, firmada sellada a los diez (10) días del mes de agosto de 2012, en la sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, siendo las dos en punto de la tarde (02:00 p.m.).
Publíquese, Regístrese, déjese copia-.-----------------------------------------------------
EL JUEZ,