DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por Desalojo incoada por el ciudadano, GIACINTO DI PASCUALE SCALZI, contra el ciudadano, HUMBERTO NORIEGA LAREZ, ya identificados.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano, HUMBERTO NORIEGA LAREZ, hacerle entrega al ciudadano, GIACINTO DI PASCUALE SCALZI, el inmueble constituido por una oficina, marcada con el Nº 17, ubicada en el segundo piso del Edificio Giacinto, situado en la calle San Rafael cruce con calle Charaima de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, libre de personas y de bienes.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, .....