REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 28 de octubre de 2010.
200° y 151°

Vista la anterior diligencia de fecha 25-10-2010, inserta al folio cincuenta (50) del cuaderno principal del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.557, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CREDYCAR MOTORS, C.A., plenamente identificada en autos, parte actora en el Juicio RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido contra el ciudadano LUIS ÁNGEL ACOSTA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10-758.563, de este domicilio, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y solicita le sean devueltos los documentos originales que cursan a los folios 13 al 27, los cuales fueron objeto de la presente acción; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACIÓN en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación en autos. Se suspende y deja sin efecto la medida CAUTELAR INNOMINADA, decretada por este Tribunal en fecha 10-07-2009 y participada mediante oficio N° 2950-315, de fecha 10-07-2009, al Comandante de la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre N° 23 del Estado Nueva Esparta; se ordena oficiar lo conducente a la precitada Unidad de Tránsito, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto el contenido del mismo. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.
NOTA: en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste,
LA SECRETARIA,


AP*
Exp. 09-2611.