DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana ZULAY ELENA FARIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº 3.825.553, domiciliada en San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, asentada en el Libro de Matrimonios, llevado por la Alcaldía del Municipio García del Distrito Mariño, del Estado Nueva Esparta, la cual esta inserta bajo el Nº 167, paginas 14, 15, 16 y 17, de fecha 11-12-1976,.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error alegado en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: cédula de identidad N° 3.825.533, siendo lo correcto cédula de iden.....