REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.- PARTE ACTORA O SOLICITANTE: ZULAY ELENA FARIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº 3.825.553, domiciliada en San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
1.1- ABOGADO APODERADO: WILFREDO FIGUEROA MÚJICA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nroº 5.573.947, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nroº 76.366.
2.- El motivo de la presente solicitud, es la Rectificación del Acta del Registro Civil, por error material, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen la solicitante, que en fecha 11 de diciembre de 1.976, contrajeron matrimonio, tal y como consta de acta de matrimonio, signada con el Nº 167, paginas 14, 15, 16 y 17, del libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por la Alcaldía del Municipio García del Distrito Mariño, del Estado Nueva Esparta, la cual acompaña marcada “B”.
Afirman la solicitante que en la referida acta de matrimonio, en la cual al momento de asentarla se cometió un error material, asentando el número de mi cédula de identidad N° 3.825.533, siendo lo correcto que su número de cédula no es N° 3.825.533 sino “N° 3.825.553”, tal y como consta de la cédula de identidad la cual cursa en autos del folio (11), identificada con la letra “C”.
Que en virtud de dicho error es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la rectificación.
Recibida por distribución en fecha 10-02-2010, y se le dio entrada bajo el Nº 2010-2698.



En fecha 22-02-2010, el apoderado judicial de la parte solicitante consignó lo solicitado y que sustentan su solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, el Tribunal la admitió en fecha 24-02-2010, ordenando seguir el procedimiento establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno la notificación del Ministerio Público, ordeno la publicación del cartel y se ordenó oficiar al Director de Servicio Administrativo de Identificación, Migración, y Extranjería (SAIME) y así mismo la solicitante ya identificada, otorgó Poder Apud-Acta, al abogado en ejercicio WILFREDO FIGUEROA MÚJICA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº 5.573.947, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nroº 76.366.
En fecha 25-02-2010, la parte actora retiro el cartel para su publicación.
En fecha 03-03-2010, el Alguacil consigno Boleta de Notificación entregada a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02-03-2010.
En fecha 03-03-2010, el apoderado judicial, solicitó al Tribunal, que le acuerden otro cartel de emplazamiento, para ser publicado en el DIARIO “ULTIMAS NOTICIAS”, y así mismo el tribunal mediante auto le acordó lo solicitado.
En fecha 12-03-2010, el tribunal agrego a los autos, oficio recibido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración, y Extranjeria (SAIME).
En fecha 16-03-2010, la parte actora retiro el cartel para su publicación.
En fecha 22-03-2010, la parte actora consignó un ejemplar del Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, de fecha 18-03-2010, en el cual se realizó la publicación que consta en la página (28), del cuerpo de publicidad.
En fecha 13-04-2010, el Tribunal dicto auto ordenando la citación del Ministerio Publico, advirtiendo que una vez que conste en autos dicha citación la causa quedara abierta a pruebas.
En fecha 11-05-2010, el Alguacil consignó Boleta de Citación, la cual fue entregada en la Fiscalía Octava del Ministerio Publico en Materia de Familia, en fecha 10-05-2010.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
PRUEBAS APORTADAS.-
Junto a la solicitud la parte actora consignó las siguientes documentales:
- En copia certificada, acta de matrimonio expedida por la Alcaldía del Municipio García del Distrito Mariño, del Estado Nueva Esparta, la cual esta inserta bajo el Nº 167, paginas 14, 15, 16 y 17, del libro de Registro Civil de Matrimonios, fecha 11-12-1976, la cual cursa en autos del folio (9). El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Esta acta contiene el error que se pretende corregir.

- En copia certificada, acta de nacimiento, emanada de la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 1.951, al folio vto 51, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el Nº 105 de fecha 03-08-1951, la cual cursa en autos al folio (10). El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana, ZULAY ELENA FARIAS, la cual cursa al folio (11). El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas se observa que ciertamente al momento de asentar el número de la cédula de identidad N° 3.825.533, siendo lo correcto el número de cédula no es N° 3.825.533 sino “N° 3.825.553”. Y así se decide.
De manera que, bajo tales consideraciones se estima que el acta que se pretende rectificar y que consiste en el acta de matrimonio de la ZULAY ELENA FARIAS, llevada al efecto por la Alcaldía del Municipio García del Distrito Mariño, del Estado Nueva Esparta, la cual esta inserta bajo el Nº 167, paginas 14, 15, 16 y 17, del libro de Registro Civil de Matrimonios, fecha 11-12-1976, ciertamente se asentó por error el número que no correspondía, lo cual conlleva a que se declare procedente la presente solicitud. En consecuencia se ordena rectificar o corregir la precitada acta en los términos antes señalados. Y así se decide.
DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana ZULAY ELENA FARIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº 3.825.553, domiciliada en San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, asentada en el Libro de Matrimonios, llevado por la Alcaldía del Municipio García del Distrito Mariño, del Estado Nueva Esparta, la cual esta inserta bajo el Nº 167, paginas 14, 15, 16 y 17, de fecha 11-12-1976,.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error alegado en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: cédula de identidad N° 3.825.533, siendo lo correcto cédula de identidad “N° 3.825.553”. Que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registrador Principal y a la Alcaldía del Municipio García del Distrito Mariño, del Estado Nueva Esparta, con el objeto de que se sirva corregir el error alegado en el acta de matrimonio asentada en bajo el Nº 167, paginas 14, 15, 16 y 17, de fecha 11-12-1976, del libro respectivo.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA Y REMITASE A LOS FUNCIONRIOS RESPECTIVOS.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO JOSE IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.

NOTA: En esta misma fecha 26-05-2010, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las dos (2:00 PM.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,









LJIU/MAM.-
Exp. Civil No. 10-2698.