Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanas DANIEL RAFAEL MARCANO LÁREZ y NARCISA MARÍA VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, ambos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.653.994 y V- 5.194.723, quienes fueron contestes en señalar que conocieron de vista, trato y comunicación al de Cujus ciudadano, FEDERICO MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 4.654.790, de cincuenta y nueve años (59) de edad, domiciliado en la Urbanización Las Mercedes, de Punta de Piedras, del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, tres (03) hijos legítimos de nombres MARVELYS DEL VALLE MARCANO SALAZAR, ROSIBEL JOANNA MARCANO SALAZAR y JUAN CARLOS MARCANO SALAZAR; que no dejo otros hijos naturales, ni reconocidos, ni adoptados; que les consta que los ciudadanos antes prenombrados son los únicos herederos del De Cujus ciudadano FEDERICO MARCANO.
Que del .....