REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: AVELIS GUILLERMINA SALAZAR DE MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad No. V- 4.653.519, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DOMITILA SALAZAR DE MORENO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.271.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 01 de marzo de 2010, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana AVELIS GUILLERMINA SALAZAR DE MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad No. V- 4.653.519, de este domicilio.
Narra la referida solicitante que en fecha 13 de diciembre de 2009, falleció ab-intestato en el Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano FEDERICO MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 4.654.790, de cincuenta y nueve años (59) de edad, domiciliado en la Urbanización Las Mercedes, de Punta de Piedras, del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos legítimos de nombres MARVELYS DEL VALLE MARCANO SALAZAR, ROSIBEL JOANNA MARCANO SALAZAR y JUAN CARLOS MARCANO SALAZAR, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.856.782, V-13.540.556, V-18.549.599, respectivamente, tal y como consta del acta de defunción Nº 1390, folio 348, de fecha 13-12-2009, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la cual acompaña, en copia certificada marcada con la letra “A” y que cursa en autos al folio N° 12.
Que así mismo, su difunto padre contrajo Matrimonio con la ciudadana AVELIS GUILLERMINA SALAZAR DE MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad No. V- 4.653.519, de este domicilio, tal y como se desprende del acta de matrimonio la cual cursa en autos marcada con la letra “B”, del folio 13.
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de FEDERICO MARCANO, quien fallecio “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 02 de marzo de 2010, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 10-4717.
En fecha 15 de marzo de 2010, el Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el tercer día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 18-03-2010, a las nueve antes meridiem, siendo el día y la hora, para que el ciudadano DANIEL RAFAEL MARCANO LÁREZ, rindiera testimonio, se anuncio el acto a las puertas del tribunal, compareciendo el mismo, y rindió su declaración testimonial.
En fecha 18-03-2010, a las diez antes meridiem, siendo el día y la hora, para que la ciudadana NARCISA MARÍA VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, rindiera testimonio, se anuncio el acto a las puertas del tribunal, compareciendo la misma, y rindió su declaración testimonial.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanas DANIEL RAFAEL MARCANO LÁREZ y NARCISA MARÍA VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, ambos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.653.994 y V- 5.194.723, quienes fueron contestes en señalar que conocieron de vista, trato y comunicación al de Cujus ciudadano, FEDERICO MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 4.654.790, de cincuenta y nueve años (59) de edad, domiciliado en la Urbanización Las Mercedes, de Punta de Piedras, del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, tres (03) hijos legítimos de nombres MARVELYS DEL VALLE MARCANO SALAZAR, ROSIBEL JOANNA MARCANO SALAZAR y JUAN CARLOS MARCANO SALAZAR; que no dejo otros hijos naturales, ni reconocidos, ni adoptados; que les consta que los ciudadanos antes prenombrados son los únicos herederos del De Cujus ciudadano FEDERICO MARCANO.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara las presentes actuaciones Título suficiente para acreditar el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS deL De Cujus ciudadano FEDERICO MARCANO, a los ciudadanos MARVELYS DEL VALLE MARCANO SALAZAR, ROSIBEL JOANNA MARCANO SALAZAR y JUAN CARLOS MARCANO SALAZAR, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.856.782, V-13.540.556, V-18.549.599, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,




DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,




ABG. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.


NOTA: En esta misma fecha 23-03-2010, siendo las 11:00 a.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
LA SECRETARIA,






LJIU/ MMR.
Sol. No. 10-4717.-