REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 23 de Marzo de dos mil diez.
199° y 151°

Este Tribunal, previa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa lo siguiente:

1.- La presente causa fue admitida por este Juzgado en fecha 18-02-2010, siguiendo el procedimiento de la vía ejecutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
2.- En fecha 10-02-2010, se decreto Medida de Embargo Ejecutivo, sobre un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 3-6, ubicado en la planta tercera del conjunto Residencial del Caribe, ubicado frente a la calle San Rafael y calle Nueva, sector Llano Adentro de la ciudad de Porlamar del Municipio Mariño de este estado.
3.- En fecha 09-03-2010, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ejecuto la medida, notificando de la misma al ciudadano Luís Enrique Mata López, titular de la cedula de identidad Nº 3.028.564, en su condición de demandado, tal y como consta del acta levantada, la cual cursa en autos a los folios 63 y 64 del Cuaderno de Medidas.
4.- En fecha 12-03-2010, la parte demandada formulo oposición a la medida de embargo ejecutivo decretada por este despacho, tal y como consta al folio 12 del cuaderno de medidas.

Este tribunal para decidir observa:
La parte demandada acompaño a su escrito de oposición, una serie de documentos, entre los cuales se encuentra marcada “J”, al folio 55, Carta de Solvencia, en original emitida por el Condominio Residencias Caribe Suites, de fecha 09 de Marzo del año 2010, en la cual se hace constar:
“que la ciudadano, Luís E. Mata López, portador de la cèdula de identidad No. 3.028.564, se encuentra solvente con el pago del condominio hasta el 28 de Febrero del 2010.”
La parte actora no impugno ni desconoció dicho documento, razón por la cual el Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En el presente caso, la oposición fue realizada en tiempo oportuno, en consecuencia se declara Con Lugar la oposición formulada, y se deja sin efecto la Medida de Embrago Ejecutivo, decretada por este Juzgado en fecha 10-02-2010, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 3-6, ubicado en la planta tercera del conjunto Residencial del Caribe, ubicado frente a la calle San Rafael y calle Nueva, sector Llano Adentro de la ciudad de Porlamar del Municipio Mariño de este estado, el cual le pertenece al ciudadano Luís Enrique Mata López, titular de la cedula de identidad Nº 3.028.564, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño, en fecha 06-08-1999, bajo el Nº 44, folios 274 al 279, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre. Y así se decide.
Ofíciese al Juzgado ejecutor de medidas correspondiente, y a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño, con el fin de comunicarle la presente decisión.

EL JUEZ,


DR: LEONARDO JOSE IRIBARREN URDANETA.-


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.-

LJIU/MMR.
Exp Civil Nº 10-2694.
Cuaderno de Medidas.