JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida FLOR MARIA DIAZ BERMUDEZ a los ciudadanos LEOMARYS AMPARO GUERRA DE RODRIGUEZ, RAMON JOSE GUERRA DIAZ y FLOR MARIA GUERRA DIAZ, todos titulares de las cédulas de identidad Nrosº 9.308.600, 10.200.515 y 10.200.516, respectivamente, hijos de la finada antes mencionada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos d.....