En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO, incoada por el ciudadano NICOLAS JOSE CARREÑO, contra la ciudadana MAGDONIS JOSEFINA ALHUACA, ya identificados.
SEGUNDO: Se le ordena a la ciudadana MAGDONIS JOSEFINA ALHUACA, desocupar y hacer entrega del inmueble arrendado, en las mismas condiciones en que lo recibió, al ciudadano NICOLAS JOSE CARREÑO. Ya identificados.
TERCERO: Se le ordena a la ciudadana MAGDONIS JOSEFINA ALHUACA, pagarle al ciudadano NICOLAS JOSE CARREÑO, la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Bolívares (Bs. 4.200,00).
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
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