REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA



Vistos las testimoniales rendidas por los ciudadanos ANDRES GOMEZ LUNA, MARIA AMABILIA CABRERA VERA y FRANCIS DEL JESUS PINO AVILA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.301.595, V- 11.029.821 y V- 13.424.814, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana SECUNDINA GONZALEZ DE PARAJON; que les consta que sobre un terreno de su propiedad ubicado en la calle Malave de Porlamar, Municipio Mariño de este estado, construyo con dinero de su propio peculio, una casa que esta marcada con el Nº 19-43: que les consta que en la construcción de dicha casa invirtió la suma de veintiocho mil bolívares (Bs. 28.000,00); el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana SECUNDINA GONZALEZ DE PARAJON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.221.492, sobre unas bienhechurìas consistentes en una casa construida sobre un lote de terreno de su propiedad que mide doce (12) metros de frente por treinta y tres (33) metros de fondo, con una superficie de trescientos noventa y seis (396) metros cuadrados, ubicado en la calle Malave, Sector Genoves, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos propiedad de Maria de Lourdes Fermín; SUR: Con terrenos propiedad de Mario Sosa; ESTE: Su frente con Calle Malave y OETE: Con terrenos propiedad de Nicolás Avelino Ramírez. Dicho lote le pertenece a la ciudadana SECUNDINA GONZALEZ DE PARAJON, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registró Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-08-1978, bajo el Nº 38, folios 120 al 121, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del referido año.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,




ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.






NOTA: En esta misma fecha 17-11-2009, siendo las 1:45 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,








LJIU/ MMR.
Sol. No. 09-4631.-