El Tribunal observa que en el presente caso, la parte actora, no subsano las cuestiones previas opuestas, contempladas en los ordinales 2°, 3° y 4°.
Tampoco, convino o contradijo, la cuestión previa prevista en el ordinal 11°.
La actora no promovió pruebas en esta incidencia.
Los artículos 354 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
"Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del articulo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el articulo 350, en el termino de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el articulo 271 de este Código."
El articulo 356 ejusdem, dispone:
"Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 9°, 10° y 11 del articulo 346, la demand.....