REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: LUISA RAMONA CARRION DE AGUILERA, FRANCES BELL AGUILERA MARTINEZ, LUIS ENRIQUE AGUILERA CARRION Y FRANCIA DEL VALLE AGUILERA CARRION DE MORALES venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 4.649.027, V- 10.526.675, V- 12.222.925, V- 4.050.534, V- 13.669.574, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: FREDY RAFAEL VASQUEZ IBARRA,, titular de la cédula de identidad No. V- 4.647.497, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.818.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 16 de Octubre de 2009, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos LUISA RAMONA CARRION DE AGUILERA, FRANCES BELL AGUILERA MARTINEZ, LUIS ENRIQUE AGUILERA CARRION Y FRANCIA DEL VALLE AGUILERA CARRION DE MORALES venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 4.649.027, V- 10.526.675, V- 12.222.925, V- 4.050.534, V- 13.669.574, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta.



Narran los referidos solicitantes que en fecha 23 de Octubre de 2006, falleció ab-intestato en la Clínica Atias de la ciudad de Caracas, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO AGUILERA FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad No. V- 2.127.088, domiciliado en la Urbanización Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta, dejando tres (3) hijos de nombres FRANCES BELL AGUILERA MARTINEZ, LUIS ENRIQUE AGUILERA CARRION Y FRANCIA DEL VALLE AGUILERA CARRION DE MORALES, tal y como consta del acta de defunción la cual acompañan, en copia certificada marcada con la letra “B”.
Que así mismo, anexan copia certificada del acta de matrimonio marcada “A” y de las partidas de nacimiento marcadas “C”, “D” y “E”.
Piden al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de FRANCISCO ANTONIO AGUILERA FUENTES , quien falleció “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 19 de Octubre de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 09-4646.
En fecha 19 de Octubre de 2009, compareció la ciudadana, LUISA RAMONA CARRION DE AGUILERA, ya identificada, consignando los recaudos en copia simple para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 21 de Octubre de 2009, el Tribunal dictó auto indicándoles a los solicitantes, que este despacho se abstenía de proveer sobre la presente solicitud, por cuanto deben consignar en copia certificada las actas de defunción, matrimonio y nacimiento.
En fecha 23 de Octubre de 2009, compareció la ciudadana, LUISA RAMONA CARRION DE AGUILERA, ya identificada, consignando los recaudos en copia certificada para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 28 de Octubre del 2009, el Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el tercer día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos promovidos.

En fecha 02 de Noviembre de 2009, a las nueve y treinta compareció la ciudadana NELLY BERNARDINA AGUILERA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.051.599 y rindió testimonio. En la misma fecha no comparecieron las ciudadanas ADILIA ROSA VALERO DE FERNANDEZ y MILEDIS FERNANDEZ SALAZAR, declarándose desierto el acto.
En la misma fecha, la solicitante LUISA RAMONA CARRION DE AGUILERA, pidió se fijara nueva oportunidad para la declaración de las testigos ADILIA ROSA VALERO DE FERNANDEZ y MILEDIS FERNANDEZ SALAZAR.
En fecha 5 de Noviembre del 2009, el Tribunal fijó el tercer día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 10 de Noviembre de 2009, a las nueve y treinta y diez y treinta antes meridiem, comparecieron las ciudadanas ADILIA ROSA VALERO de FERNANDEZ y MILEDIS DIONICIA FERNANDEZ SALAZAR, respectivamente, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 7.242.533 y No. V- 4.652.581, respectivamente, rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanas NELLY BERNARDINA AGUILERA LAREZ, ADILIA ROSA VALERO de FERNANDEZ y MILEDIS DIONICIA FERNANDEZ SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 4.051.599, No. V- 7.242.533 y No. V- 4.652.581, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocieron de vista, trato y comunicación FRANCISCO ANTONIO AGUILERA FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad No. V- 2.127.088, domiciliado en la Urbanización Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta, dejando tres (3) hijos de nombres FRANCES BELL AGUILERA MARTINEZ, LUIS ENRIQUE AGUILERA



CARRION Y FRANCIA DEL VALLE AGUILERA CARRION respectivamente; que igualmente conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana LUISA RAMONA CARRION DE AGUILERA, quien era esposa del decujus; Que los antes mencionados son los únicos y universales herederos del finado, FRANCISCO ANTONIO AGUILERA FUENTES.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido FRANCISCO ANTONIO AGUILERA FUENTES, a los ciudadanos , LUISA RAMONA CARRION DE AGUILERA, FRANCES BELL AGUILERA MARTINEZ, LUIS ENRIQUE AGUILERA CARRION Y FRANCIA DEL VALLE AGUILERA CARRION DE MORALES venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 4.649.027, V- 10.526.675, V- 12.222.925, V- 4.050.534, V- 13.669.574, respectivamente, cónyuge e hijos del finado antes mencionados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las
cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,



ABG. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.







NOTA: En esta misma fecha 16-11-2009, siendo las 2:20 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,








LJIU/ MMR.-
Sol. No. 09-4646.-