Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, el Tribunal ordena entregar a la parte actora, ciudadana ANA EMMA LONGART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.476.132, el cheque Nro. 35073490, de fecha 14 de marzo de 2011, por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.800,oo) del Banco Mercantil, 4 de Mayo Porlamar, el mencionado es el que ofreció la parte actora como caución el día 15-03-2011. Igualmente, solicitó le sea devuelto el original del contrato de arrendamiento, cursante a los folios del 11 .....