REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 11 de abril de 2011

200° y 152º

Visto el CONVENIMIENTO, de fecha 30 de marzo de 2011, realizado por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el cual riela del folio diez al folio doce (10 al 12), del Cuaderno de Medida, suscrita por las partes ANA EMMA LONGART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.476.132, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN LONGART, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 149.211, parte demandante, y la parte demandada, Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20-03-1950, bajo el Nº 331, Tomo 1-C, cuyos estatus sociales modificados fueron refundidos en un solo texto, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 02-04-1987, bajo el Nº 62, Tomo 3-A-Pro, mediante su apoderado judicial FERNANDO JOSE PEÑA RAMÍREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.209, en el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, mediante el cual el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, remite el exhorto en donde se puede verificar el convenimiento que llegaron las partes ante el mencionado Tribunal, Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, el Tribunal ordena entregar a la parte actora, ciudadana ANA EMMA LONGART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.476.132, el cheque Nro. 35073490, de fecha 14 de marzo de 2011, por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.800,oo) del Banco Mercantil, 4 de Mayo Porlamar, el mencionado es el que ofreció la parte actora como caución el día 15-03-2011. Igualmente, solicitó le sea devuelto el original del contrato de arrendamiento, cursante a los folios del 11 al 16, del Cuaderno Principal de este expediente, previa certificación en autos; de igual manera, solicitó se le expida copia certificada del acta levantada en fecha 30-03-2011, cursante a los folios 10 al 12 de Cuaderno de Medidas de dicho expediente. El Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, se ordena devolver los referidos documentos, y se ordena certificar las copias solicitadas por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguense al interesado. Cúmplase una vez que hayan sido suministradas las copias simples para su debida certificación, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.










LJIU/ YR.-
Exp. Civil No. 11-2836.-