REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA,TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 11 de abril de 2011

200° y 152°

Visto el CONVENIMIENTO, de fecha 29 de marzo de 2011, realizado por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el cual riela del folio doce (12), del Cuaderno de Medida, suscrita por las partes ciudadana ARGELYS DELVALLE MATA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.668.664, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.380, parte demandante, y la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES MOKAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06-03-2009, anotada bajo el N° 23, Tomo 10-A, representada por su Presidenta ciudadana MONA LIZA MOHAMED ELNESER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.192.770, domiciliada en el Centro Comercial Concord (antiguo CADA), locales Nos. 14, 15 y 16, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL VINCES RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 155.233, en su carácter de parte demandada en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), mediante el cual el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, remite el exhorto en donde se puede verificar el convenimiento que llegaron las partes ante el mencionado Tribunal, Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo. CUMPLASE.
EL JUEZ,



Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.







LJIU/ MAM.-
Exp. Civil No. 11-2860.-