III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARMEN AREMYL ROJAS DE CEDEÑO y OMAR JOSE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.428.962 y Nº 9.308.654 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 26 de Febrero de 1.987, por ante Prefectura del Municipio García del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 27 de fecha 26-02-1987, de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 ¿ A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de.....