REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARMEN AREMYL ROJAS DE CEDEÑO y OMAR JOSE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.428.962 y Nº 9.308.654 respectivamente, asistido por el abogado OMAR SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 28.682.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 26 de Febrero de 1.987, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio García del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 27 de fecha 26-02-1987, la cual cursa en autos del folio 08 al 11; asimismo alegan que fijaron su domicilio conyugal, en la calle Las Flores, sector Las Piedras Del Valle, Municipio García del Estado Nueva Esparta; Que desde el 29 de Abril del año 2.005, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 10-11-2011, dándosele entrada bajo el Nº 2011-5061.
En fecha 15-11-2011, comparecieron los solicitantes y consignaron los documentos que sustentan la solicitud.
En fecha 15-11-2011, el Tribunal dicto auto por medio del cual ordena a los solicitantes, ampliar la exposición de motivos debiendo señalar la fecha exacta de la ruptura de la vida en común, así como indicar el domicilió de cada uno de los cónyuges.
En fecha 23-11-2011, la ciudadana CARMEN ROJAS DE CEDEÑO, presento escrito ampliando la exposición de motivos.
En fecha 23-11-2011, el Tribunal dicto auto por medio del cual ordena a los solicitantes, ampliar la exposición de motivos debiendo señalar la fecha exacta de la ruptura de la vida en común.
En fecha 28-11-2011, la ciudadana CARMEN ROJAS DE CEDEÑO, presento escrito indicando lo solicitado.
Por auto de fecha 29-11-2011, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerará pertinente, librándose en la misma fecha la Boleta de Notificación.
En fecha 06-12-2011, el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en fecha 06-12-2011.
En fecha 13-12-2011, compareció el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y dio su opinión favorable par la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos CARMEN AREMYL ROJAS DE CEDEÑO y OMAR JOSE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.428.962 y Nº 9.308.654 respectivamente, y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estiman que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARMEN AREMYL ROJAS DE CEDEÑO y OMAR JOSE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.428.962 y Nº 9.308.654 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 26 de Febrero de 1.987, por ante Prefectura del Municipio García del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 27 de fecha 26-02-1987, de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los once (11) días del mes de Enero de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ

NOTA: En esta misma fecha (11-01-2012), siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Exp. Civil Nº 11-5061.