III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos TOMAS CESAR CARRILLO ESPINOZA y FARIDI PASTRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 23.868.522 y Nº 8.409.224, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 23 de Mayo de 1.980, por ante la Alcaldía del Municipio Matasiete, Distrito Gómez del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 11, folio 16 su vuelto, folio 17, de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios corresp.....