REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RICHARD JOSE GONZALEZ GARCIA y ANDREINA DEL VALLE RIVAS RAUSSEO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.866.745 y Nº 16.893.419, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio SIMON GUILLERMO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 161.076.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 24 de Agosto de 2.005, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 46, vuelto del folio 67 y folio 68 y su vuelto, la cual cursa en autos al folios 03. Asimismo, alegaron que fijaron su domicilio conyugal, en la Isleta II, casa Nº 83-93, calle Nº 8, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Que desde el 24 de Mayo del año 2.007, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 09-04-2012, dándosele entrada bajo el Nº 2012-5140.
El Tribunal por auto de fecha 10-04-2012, ordeno a los solicitantes ampliar la exposición de los hechos.
En fecha 11-10-2012, la ciudadana ANDREINA DEL VALLE RIVAS RAUSSEO, titular de la cedula de identidad Nº 16.893.419, presento escrito ampliando la exposición de los hechos.
En fecha 15-10-2012, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considerará pertinente, librándose en la misma fecha la Boleta de Notificación.
En fecha 18-10-2012, el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en la misma fecha 18-10-2012.
En fecha 26-10-2012, las Fiscal Octava del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos RICHARD JOSE GONZALEZ GARCIA y ANDREINA DEL VALLE RIVAS RAUSSEO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.866.745 y Nº 16.893.419, respectivamente, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RICHARD JOSE GONZALEZ GARCIA y ANDREINA DEL VALLE RIVAS RAUSSEO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.866.745 y Nº 16.893.419, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 24 de Agosto de 2.005, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 46, vuelto del folio 67 y folio 68 y su vuelto de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los siete (07) día del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.

NOTA: En esta misma fecha (07-11-2012), siendo las 3:20 PM., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,



LJIU/MMR.
Exp. Civil Nº 12-5140.-