establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los fallecidos GERONIMO BELLO SALAZAR y NICOLASA BLASINA SALAZAR DE BELLO, a los ciudadanos LUISA ELENA BELLO DE LEON, TOMAS VILLANUEVA HERNANDEZ, MARIA NATIVIDAD BELLO SALAZAR, UZMELIA MARIA BELLO SALAZAR, ZENELIA JOSEFINA BELLO DE VILLARROEL y NATIVIDAD RAMON BELLO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 4.656.092, V- 2.166.761, V- 4.045.806, V- 4.050.534, V- 3.826.509 y V- 5.480.362, respectivamente,.....