REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: LUISA ELENA BELLO DE LEON, TOMAS VILLANUEVA HERNANDEZ, MARIA NATIVIDAD BELLO SALAZAR, UZMELIA MARIA BELLO SALAZAR, ZENELIA JOSEFINA BELLO DE VILLARROEL y NATIVIDAD RAMON BELLO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.656.092, V- 2.166.761, V- 4.045.806, V- 4.050.534, V- 3.826.509 y V- 5.480.362, respectivamente, domiciliados en El Guamache, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, y Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIETA MORENO M,, titular de la cédula de identidad No. V- 16.932.541, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.324.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante distribución de fecha 25 de Junio de 2009, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos LUISA ELENA BELLO DE LEON, TOMAS VILLANUEVA HERNANDEZ, MARIA NATIVIDAD BELLO SALAZAR, UZMELIA MARIA BELLO SALAZAR, ZENELIA JOSEFINA BELLO DE VILLARROEL y NATIVIDAD RAMON BELLO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 4.656.092, V- 2.166.761, V- 4.045.806, V- 4.050.534, V- 3.826.509 y V- 5.480.362, respectivamente, domiciliados en El Guamache, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, y Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Narran los referidos solicitantes que en fecha 30 de Agosto de 1990, falleció ab-intestato en la población de El Guamache de Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, el ciudadano GERONIMO BELLO SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad No. V- 876.915, y procreó seis (6) hijos de nombres, LUISA ELENA BELLO DE LEON, TOMAS VILLANUEVA HERNANDEZ, MARIA NATIVIDAD BELLO SALAZAR, UZMELIA MARIA BELLO SALAZAR, ZENELIA JOSEFINA BELLO DE VILLARROEL y NATIVIDAD RAMON BELLO SALAZAR, tal y como consta del acta de defunción la cual acompañan, en copia certificada marcada con la letra “A”.
Que en fecha 04 de Marzo del año 2004, falleció ab-intestato la ciudadana NICOLASA BLASINA SALAZAR DE BELLO, quien era venezolana, mayor de edad, viuda , ama de casa y titular de la cédula de identidad Nº 4.654.479, la cual procreó cinco (5) hijos de nombres LUISA ELENA BELLO DE LEON, MARIA NATIVIDAD BELLO SALAZAR, YZMELI MARIA BELLO SALAZAR, ZELELIA JOSEFINA BELLO DE VILLARROEL y NATIVIDAD RAMON BELLO SALAZAR, tal y como consta del Acta de Defunción marcada con la letra “B”.
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de GERONIMO BELLO SALAZAR y NICOLASA BLASINA SALAZAR DE BELLO, quienes fallecieron “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 30 de Junio de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 09-4603.
En fecha 16 de Octubre de 2009, compareció la ciudadana, LUISA ELENA BELLO DE LEON, ya identificada, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 20 de Octubre de 2009, el Tribunal dictó auto indicándoles a los solicitantes, que este despacho se abstenía de proveer sobre la presente solicitud, por cuanto no se indicaron los nombres de los testigos y no se consignaron las copias de las cédulas de identidad de los mismos.
En fecha 26 de Octubre del 2009, compareció la ciudadana, LUISA ELENA BELLO DE LEON, ya identificada, consignando los recaudos faltantes para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 27 de Octubre del 2009, el Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el tercer día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 30 de Octubre de 2009, a las nueve y treinta y a las diez y treinta antes meridiem, comparecieron los ciudadanas MERCEDES MARIA MARVAL DE CEDEÑO y GLENDYS DEL VALLE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.425.425 y V- 12.672.668, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanas MERCEDES MARIA MARVAL DE CEDEÑO y GLENDYS DEL VALLE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.425.425 y V- 12.672.668, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocieron de vista, trato y comunicación a los finados GERONIMO BELLO SALAZAR, quien falleció en la población de El Guamache de Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta; y a la ciudadana NICOLASA BLASINA SALAZAR DE BELLO quien falleció en la misma población de El Guamache de Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta. Que el primero dejó seis (6) hijos de nombres LUISA ELENA BELLO DE LEON, TOMAS VILLANUEVA HERNANDEZ, MARIA NATIVIDAD BELLO SALAZAR, UZMELIA MARIA BELLO SALAZAR, ZENELIA JOSEFINA BELLO DE VILLARROEL y NATIVIDAD RAMON BELLO SALAZA; y la segunda dejó cinco (5) hijos de nombres LUISA ELENA BELLO DE LEON, MARIA NATIVIDAD BELLO SALAZAR, YZMELI MARIA BELLO SALAZAR, ZELELIA JOSEFINA BELLO DE VILLARROEL y NATIVIDAD RAMON BELLO SALAZAR; que igualmente conocen de vista, trato a los ciudadanos antes mencionados, y que ellos son los únicos y universales herederos de los finados, GERONIMO BELLO SALAZAR y NICOLASA BLASINA SALAZAR DE BELLO..
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los fallecidos GERONIMO BELLO SALAZAR y NICOLASA BLASINA SALAZAR DE BELLO, a los ciudadanos LUISA ELENA BELLO DE LEON, TOMAS VILLANUEVA HERNANDEZ, MARIA NATIVIDAD BELLO SALAZAR, UZMELIA MARIA BELLO SALAZAR, ZENELIA JOSEFINA BELLO DE VILLARROEL y NATIVIDAD RAMON BELLO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 4.656.092, V- 2.166.761, V- 4.045.806, V- 4.050.534, V- 3.826.509 y V- 5.480.362, respectivamente, domiciliados en El Guamache de Puna de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, y Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, hijos de los finados antes mencionados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,


ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.









NOTA: En esta misma fecha 05/11/2009, siendo las 1:45 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,








LJIU/ RFG
Sol. No. 09-4603.-