este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido FRANCESCO ROCCO FERRO MARFIA, a los ciudadanos LUZ MARINA VALENCIA OSPINA, GIUSEPPE ROCCO FERRO VALENCIA y JOHANA CAROLINA FERRO VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 21.326.972, Nº 16.827.805 y Nº 17.112.313 respectivamente, de este domicilio, en su condición de cónyuge e hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte .....