III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos, CESAR JOSE AVELLANEDA MARIN y DESIREE CAROLINA ROMERO NARVAEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía según acta de fecha 11 de Agosto de 2001, asentada bajo el Nº 11, folios 24 y 25, por ante la Prefectura del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 ¿ A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García.....