REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.


Porlamar, 02 de diciembre de 2009.
199° y 150°

Visto el anterior escrito de TRANSACCION JUDICIAL presentado en fecha 30-11-2009, suscrito por los abogados en ejercicio FENELOPE CUADRO DE SALMEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.868, actuando en su carácter de apoderada judicial del condominio Apart Hotel Esparta Suites, ubicado en la calle Los Almendros, urbanización Costa Azul, antes denominada Playa Moreno, segunda etapa de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, parte actora en el presente juicio y el ciudadano AURELIO CRISAFULLI TRIMARCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.343.913, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.088, de este domicilio, parte demandada en el Juicio COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN), el Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se suspende y deja sin efecto la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 16-10-2009, en consecuencia se ordena oficiar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, a objeto de que previa revisión del libro de distribución, el Juzgado a quien por sorteo le correspondió el conocimiento de la comisión, se sirva devolverla a este Tribunal en el estado en que se encuentra. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ,



Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,



ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.







NOTA: en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste
LA SECRETARIA,



























AP*
Exp. 09-2634