IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano del Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INTERDICCION formulada por la ciudadana JUANA EVELIA CARABALLO, debidamente representada por el abogado JOSÉ ANTONIO CARABALLO, ya identificados.
SEGUNDO: Se declara LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana JUANA JOSEFINA CARABALLO, ya identificada, conforme a las previsiones de los artículos 309 y 398 del Código Civil.
TERCERO: Se designa TUTORA DEFINITIVA de la entredicha a su madre ciudadana JUANA EVELIA CARABALLO, a quien se ordena notificar para que acepte el cargo, o se excuse y en caso de lo primero, preste el juramento de ley, conforme lo establece el artículo 365 y siguientes del Código Civil.
CUARTO: Co.....