IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE CONTRATO (nulidad de venta con pacto de retracto conjuntamente con nulidad de venta) incoada por la ciudadana CORALY DEL CARMEN SOLARTE PANTOJA, contra de las ciudadanas MARIA ANGELICA AVILA GARCIA y MARIUSKA ALEJANDRA HAIEK BECERRA, ya identificadas.