IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL MATA VELASQUEZ en contra de la ciudadana EDILIA COROMOTO VIZCAINO REYES, ya identificados, con fundamento en la causal 2° segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 15.07.1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Zabala, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, según consta de acta anotada bajo el Nro. 23, folios 31 (vto), 32 y su vuelto, correspondiente al año 1994.