IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de nulidad de contrato por ausencia de causa -previamente calificada al comienzo de este fallo-, interpuesta por el ciudadano ARMANDO PÉREZ FLORES en contra del ciudadano ALDO NEY GARRIDO CASTRO, ya identificados. En consecuencia, se declara absolutamente nulo, por ausencia de causa, el contrato de opción de compra venta celebrado entre los ciudadanos ARMANDO ENRIQUE PEREZ FLORES y ALDO NEY GARRIDO CASTRO, ya identificados, autenticado en fecha 21.02.2013 por ante la Notaría Pública de Pampatar, bajo el Nº 29, Tomo 28. Asimismo, se declaran extinguidas las obligaciones y se deja sin efecto su cumplimiento toda vez que ellas de.....