PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la falta de competencia opuesta por el abogado HENRY JASPE GARCES en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A, ya identificados.
SEGUNDO: Se declara la competencia en razón del territorio de este Juzgado para seguir conociendo la presente causa.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A, por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia.