De lo precedentemente señalado, se advierte que en este asunto la demanda no se ha admitido, en vista de que la parte actora no ha cumplido con la carga de indicar si ha agotado el trámite administrativo por ante el Ministerio con Competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, y por ende, ha dado cumplimiento al artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas tal y como se le exigió mediante auto fechado 02.03.15 y por consiguiente, este Juzgado se encuentra impedido de proveer sobre la homologación del acto de autocomposición procesal planteado, sin embargo atendiendo a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil el cual reseña –entre otros aspectos- que el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, en virtud de que el demandante expresamente señaló "que desiste del procedimiento", se tiene su actuación como una muestra de su pérdida de interés en este proceso y en consecuencia, se ordena .....