REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de marzo de 2015
204º y 156º

Vista la diligencia de fecha 18.03.2015 suscrita por el abogado LUIS ERNESTO COVA GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 149.254, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de las copias certificadas de los anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, los originales marcados con las letras “I” y “j”, así como las copias certificadas del expediente administrativo cursante a los folios 69 al 170, este Tribunal a los fines de proveer observa:
- que la presente demanda fue recibida para su distribución por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 19.02.15 (f. 64) correspondiéndole previo sorteo a éste despacho quien en fecha 20.02.15 procedió a darle entrada y la numeración respectiva (f. 65);
- que mediante auto de fecha 25.02.15 (f. 66 y 67), se exhortó a la parte actora, ciudadana TERESA DE JESÚS MONRO CLARKE, para que indicara si había agotado el trámite administrativo por ante el Ministerio con Competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, y por ende, haya dado cumplimiento al artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas;
- que posteriormente sin haberse cumplido con la formalidad que le fue exigida en el auto de fecha 25.02.15, y lógicamente antes de que el Tribunal emitiera pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, la parte actora procedió en fecha 18.03.15 a desistir del procedimiento y solicitar la devolución de los recaudos consignados en la presente causa.
De lo precedentemente señalado, se advierte que en este asunto la demanda no se ha admitido, en vista de que la parte actora no ha cumplido con la carga de indicar si ha agotado el trámite administrativo por ante el Ministerio con Competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, y por ende, ha dado cumplimiento al artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas tal y como se le exigió mediante auto fechado 02.03.15 y por consiguiente, este Juzgado se encuentra impedido de proveer sobre la homologación del acto de autocomposición procesal planteado, sin embargo atendiendo a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil el cual reseña –entre otros aspectos- que el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, en virtud de que el demandante expresamente señaló “que desiste del procedimiento”, se tiene su actuación como una muestra de su pérdida de interés en este proceso y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Asimismo, se ordena la devolución de las copias certificadas de los anexos marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, de los originales marcados con las letras “I” y “j”, así como las copias certificadas del expediente administrativo cursante a los folios 69 al 170, y se dispone colocar una nota a través de la cual se haga referencia que dichos documentos corrieron insertos en el expediente N°. 11.806-15, contentivo del juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO sigue la ciudadana TERESA DE JESÚS MONRO CLARKE contra la ciudadana YOLANDA SUÁREZ DE CONCHADO, previa su certificación en autos. Certifíquense las copias de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo testarse o anularse la duplicidad que con el referido desglose se ocasione, mediante el trazado de una línea azul. Cúmplase suministrados como han sido los fotostatos respectivos.
En cuanto a la devolución del recaudo marcado con la letra “A”, el Tribunal lo niega en virtud de que el mismo fue consignado en copia simple y cuyo original fue presentado a effectum videndi.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.


MAM/EEP/nv
EXP. N°. 11.806-15.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.