PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los preidentificados Ciudadanos FELIX JOSE RODRIGUEZ MARVAL E YNES DEL VALLE ROJAS GONZALEZ.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ello por ante la Prefectura del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17-08-85, según consta del acta asentada bajo el N° 134, folios 184.
TERCERO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión matrimonial, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, los acuerda tal y como fue solicitado en su escrito libelar.
CUARTO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por ellos que no se procrearon hijos.