REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de Noviembre de 2003
193° y 144°
Visto el acuerdo transaccional suscrito entre los abogados FREDDY RANGEL RODRIGUEZ y EMILIO REAL, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 80.557 y 25.676, en su carácter de apoderado Judicial de la parte Actora y demandada respectivamente, este tribunal para proveer observa:
-Que los abogados ILDEGAR GARRIDO FAGARDO, FREDDY RANGEL RODRIGUEZ y EMIKA MOLINA KERT, actúan en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano ALI MAJZOUB, quienes se encuentran debidamente facultados pata convenir, transigir y desistir, tal como se evidencia del vuelto de la letra de cambio que cursa al folio 05.
-Que el abogado EMILIO REAL, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano CARLOS SIMBLER, se encuentra facultado para transigir, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar de este Estado en fecha 14-10-03, bajo el N° 50, tomo 49
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes a la transacción presentado en fecha 11-11-03 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo, se ordena agregar el cuaderno de medida al principal, quedando vigente la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por auto del 04-08-03 y participada en esa misma fecha al Registrador Subalterno correspondiente mediante oficio N° 10.757-03.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N º 7418-03