PRIMERO: NULO el auto emitido en fecha 6.4.2010, así como todas las actuaciones subsiguientes emitidas por el tribunal y en consecuencia se repone la causa al estado de cumplir con la notificación del FONDO DE GARANTIA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), mediante oficio acompañado de copias certificadas de los folios 1 al 7, 10 al 11, 57 al 58, 97 al 98, 101, 102 al 104, 115 al 118, 120 al 122, 124 al 125 y 178 al 181, a fin de que dicho organismo emita su opinión sobre el acuerdo transaccional ¿materializado- suscrito en fecha 4.2.2009.
SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República sobre el contenido del presente fallo que será acompañado de las copias certificadas de los folios 1 al 7, 10 al 11, 57 al 58, 97 al 98, 101, 102 al 104, 115 al 118, 120 al 122, 124 al 125 y 178 al 181 del presente expediente.