REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAMARIEN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de este Estado en fecha 26.12.1985, bajo el Nro. 410, Tomo 2, Adicional 7, posteriormente modificada su acta constitutiva en fecha 19.9.1990, bajo el Nro. 547, Tomo III, adicional 10 y el 6.7.1994, bajo el N°. 388, Tomo III, Adicional 7, actualmente en liquidación según Resolución Nro.320-03 de fecha 25-11-2003, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.37.828 de fecha 28.11.2003, domiciliada en la ciudad de Juangriego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada ROSA CARREÑO CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 42.282.
PARTE DEMANDADA: ciudadano REFAAT ILBEH OULBEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.848.708, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada NAGLA EL CHAER EL CHOUAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.440.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inició por ante este Tribunal demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoada por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAMARIEN, C.A, en contra del ciudadano REFAAT ILBEH OULBEH, ambos identificados.
Fue recibida para su distribución el día 14.12.2007 (f.8) por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este Estado, correspondiéndole conocer a este Tribunal, quien procedió a asignarle la numeración particular el día 14.1.2008 (f. Vto. 8).
Por auto de fecha 17.1.2008 (f.58 y 59) se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines que diera contestación a la demanda incoada en su contra al segundo día de despacho siguiente a su citación. Se ordenó notificar a FOGADE y a la Procuraduría General de la República de la presente demanda.
El día 31.1.2008 (f.60) compareció la abogada ROSA CARREÑO CASTILLO en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por medio de diligencia manifestó poner a disposición del Alguacil el vehículo para la práctica de la citación del demandado.
Por auto de fecha 1.2.2008 (f.63) me aboqué al conocimiento de la presente causa en mi condición de Jueza titular de este despacho y se dejó constancia por secretaría de haberse librado compulsa y oficios ordenados en el auto de admisión. (f.64 al 65).
En fecha 28.2.2008 (f.71 al 72) la ciudadana Alguacil de este Tribunal por diligencia consignó el recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano REFAAT ILBEH OULBEH.
Por auto de fecha 5.3.2008 (f.73) se les aclaró a las partes que una vez constara en los autos el cumplimiento de las notificaciones de la Procuraduría General de la República y del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) se incidiría el lapso para la contestación de la demanda.
En fecha 13.3.2008 (f.74 al 75) se agregó a los autos las resultas el oficio Nro. 0269 emanado de la Procuraduría General de la República mediante el cual ratifica la suspensión del proceso por un lapso de noventa (90) días continuos.
Por auto de fecha 26.3.2008 (f.76) se suspendió la cauda por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir del 13.3.2008 exclusive en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la República.
En fecha 7.7.2008 (f.77) la apoderada judicial de la parte actora por diligencia solicitó se sirviera notificar a la empresa FOGADE en virtud de tener interés en la presente causa. Acordado por auto de fecha 11.7.2008 y se dejó constancia en esa misma fecha de haberse librado el oficio correspondiente. (f. 78 al 79).
En fecha 14.8.2008 (f.83 al 88) se agregó a los autos el oficio emanado de la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación de Construcciones Lamarien, C.A mediante la cual remite copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.37.828 de fecha 28.11.2003 y del poder otorgado por el presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).
Por auto de fecha 25.9.2008 (f.89 al 90) se ordenó notificar a la parte demanda del reinicio de la causa. Se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación en esa misma fecha.
Por auto de fecha 1.10.2008 (f.91 al 92) se ordenó oficiar a la empresa CONSTRUCCIONES LAMARIEN, C.A. Se dejó constancia de haberse librado oficio en esa misma fecha.
En fecha 4.2.2009 (f.96) compareció la abogada ROSA CARREÑO CASTILLO en su carácter acreditado en los autos conjuntamente con la abogada NAGLA EL CHAER ELCHOUAY en su carácter de apoderada de la parte actora por diligencia consignaron escrito de transacción, autorización de FOGADE para celebrar la misma y copia de los cheques marcados “D” y “E”. (f.97 al 106).
Por auto de fecha 13.2.2009 (f.107) se ordenó notificar la Procuraduría General de la República a los fines de que emitiera su opinión en torno a la transacción celebrada entre las partes. Se libró oficio en esa misma fecha. (f.108 al 109).
En fecha 4.6.2009 (f. 112 al 114) se agregó a los autos el oficio Nro. 000334 emanado de la Procuraduría General de la República mediante la cual señala que son los representantes judiciales de FOGADE quines puedan transigir con la autorización expresa de la Junta Directiva del Instituto y de ese modo pueda ser homologada la transacción.
Por auto de fecha 8.6.2009 (f.115 al 118) se negó la homologación del acuerdo transaccional celebrado entre las partes en virtud de que el poder conferido a la abogada ROSA CARREÑO CASTILLO por los ciudadanos SOFIA DOLORES CAZORLA, LUIS ZARATE y FELIX BASTIDAS quedó revocado a raíz de que en fecha 7.7.08 el ciudadano HUMBERTO ORTEGA en su condición de Presidente y representante legal del FOGADE confirió mandato a los ciudadanos LOURDES DONA, USEBIO GUATACHE y JOSE LUGO como miembros de la Junta Coordinadota del Proceso de Liquidación de Construcciones Lamarien, C.A.
En fecha 17.11.2009 (f.119 al 122) la abogada ROSA CARREÑO CASTILLO en su carácter acreditado en los autos por diligencia consignó el instrumento poder que le acredita su representación dándose por notificada de la decisión de este tribunal de fecha 8.6.2009 y solicitó la notificación de la parte demandada para la continuidad del proceso.
Por auto de fecha 20.11.2009 (f.123) se complemento el pronunciado el 8.6.2009 ordenándose anexar copias certificadas del referido auto a la notificación de la Procuraduría General de la República y a FOGADE.
Por auto de fecha 20.11.2009 (f.124 a 129) se ordenó notificar a las partes así como a la Procuraduría General de la República y al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) a que concurrieran a celebrar un nuevo acuerdo o convenimiento transaccional. Se libraron oficios y boletas en esa misma fecha.
En fecha 3.12.2009 (f.135 al 139) la ciudadana alguacil de este tribunal por diligencia consignó la boleta de notificación en virtud de no haber podido localizar al ciudadano REFAAT ILBEH OULBEH en virtud de que había sido informada por el señor de mantenimiento PEDRO MALAVER que el referido ciudadano se había mudado hacía un año y medio.
En fecha 21.1.2010 (f.140) la abogada ROSA CARREÑO CASTILLO en su carácter acreditado en los autos por diligencia solicitó se notifique a la parte demandada por medio de cartel.
Por auto de fecha 26.1.2010 (f.141 al 143) se negó expedir cartel de notificación y se exhortó a la parte actora a que indicara la dirección exacta en donde ha de practicarse la misma y se dispuso asimismo oficiar al SENIAT para que se informara el domicilio fiscal del demandado. Se libraron oficios en esa misma fecha.
En fecha 17.2.2010 (f.146) la apoderada judicial de la parte actora por diligencia señaló que la notificación del demandado se efectuara en la calle Aurora, Local 1, tienda RALSTILES, frente Variedades La Excelencia, Juangriego, Municipio Marcano de este Estado.
Por auto de fecha 23.2.2010 (f.149 al 151) me aboqué al conocimiento de la presente causa en mi condición de Jueza Titular y se ordenó notificar al ciudadano REFAAT ILBEH PULBEH o en la persona de su apoderada judicial NAGLA EL CHAER EL CHOUAY. Se libró la boleta respectiva.
En fecha 22.2.2010 (f.152 al 154) se agregó oficio Nro. 0092/19022010 emanado del CNE, Poder Electoral mediante la cual informó que el ciudadano REFAAT ILBEH OULBEH tiene su dirección en Juangriego, edificio Juan El Griego, Jesús Rafael Leandro Principal.
En fecha 15.3.2010 (f. 155 al 156) se agregó oficio el oficio Nro.0100 emanado de la Procuraduría General de la República mediante la cual acusó de recibida la notificación que le fue realizada y que se había dirigido al Ministerio de Poder Popular de Planificación y Finanzas y al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) para informarle sobre la misma.
En fecha 22.3.2010 (f.157 al 159) la ciudadana alguacil de este Tribunal por diligencia consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano REFAAT ILBEH OULBEH.
En fecha 24.3.2010 (f.160 al 177) la abogada NAGLA EL CHAER EL CHOUAY en su carácter acreditado en los autos por diligencia consignó escrito de contestación a la demanda con sus respectivos anexos.
En fecha 6.4.2010 (f.178 al 181) se dejó sin efecto parcialmente el auto emitido el 20.11.2009 solo en lo que atañe a la orden de notificación dirigida a FOGADE y se aclaró que la causa se reiniciaba a partir de ese día exclusive.
En fecha 8.4.2010 (f.182) la apoderada judicial de la parte demandada ratificó el contenido del escrito de contestación de la demanda en todas sus partes con sus anexos.
En fecha 16.4.2010 (f.183 al 302) la apoderada judicial de la parte demandada por diligencia consignó escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos.
En fecha 20.4.2010 (f.303 al 305) la apoderada judicial de la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 21.4.2010 (f.306) se ordenó testar con una línea de color azul la duplicidad detectada en los folios del expediente, dejándose constancia por secretaría de haberse dado cumplimiento. (f.307).
Por auto de fecha 21.4.2010 (f.308) se ordenó cerrar la pieza por encontrarse en estado voluminoso con 308 folios útiles.
SEGUNDA PIEZA.-
Por auto de fecha 21.4.2010 (f.1) se aperturó la segunda pieza por cuanto la anterior había cerrado con 308 folios útiles.
Por auto de fecha 21.4.2010 (f.2 al 3) se admitieron las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte demandada, dejándose a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Por auto de fecha 21.4.2010 (f.4 al 5) se admitieron las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte actora, dejándose a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Por auto de fecha 27.4.2010 (f.6) se ordenó expedir cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 8.4.10 exclusive a 26.4.10 inclusive, dejándose constancia por secretaria de haber transcurrido (10) días de despacho.
Por auto de fecha 27.4.2010 (f.7) se les aclaró a las partes que a partir de ese día inclusive se iniciaba la oportunidad para dictar sentencia.
Por auto de fecha 6.5.2010 (f.8) se difirió por un lapso de treinta días consecutivos a partir de ese día exclusive la oportunidad para dictar sentencia.
Encontrándose la presente causa en etapa de sentencia se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
PUNTO PREVIO.-
Del contenido de las actas procesales se desprende que en este asunto, conforme lo refleja el auto emitido en fecha 8.6.2009 las partes celebraron una transacción la cual no fue homologada por este Juzgado, en virtud de que la Dra. ROSA CARREÑO CASTILLO quien actuó como representante judicial de la Junta Coordinadora de Liquidación de la sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LAMARIEN, C.A, según mandato autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador, Distrito Capital en fecha 29.11.2006, anotado bajo el Nro. 2, Tomo 242, conferido por los ciudadanos SOFIA DOLORES CAZORLA LÓPEZ, LUIS ELOY ZÁRATE y FELIX EDUARDO BASTIDAS TAMAYO para el momento de su celebración el día 4.2.2009 no ostentaba tal condición, dado que emerge de las actas comunicación suscrita el día 7.7.2008 por los ciudadanos LOURDES DONA, USEBIO GUATACHE y JOSE MANUEL LUGO en su condición de Miembros de la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación de CONSTRUCCIONES LAMARIEN, C.A, participando que el ciudadano HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ en su carácter de Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador, Distrito Capital en fecha 7.7.2008, anotado bajo el Nro.2, Tomo 105, se revocó el mandato otorgado los ciudadanos SOFÍA DOLORES CAZORLA LÓPEZ, LUIS ELOY ZARATE y FELIX EDUARDO BASTIDAS TAMAYO –anteriores poderdantes de la referida profesional del derecho – y se le otorgó poder a los ciudadanos LOURDES DONA, USEBIO GUATACHE y JOSE MANUEL LUGO como miembros de la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación de CONSTRUCCIONES LAMARIEN, C.A.
También emana de las actas procesales que posteriormente a dichos hechos, y al pronunciamiento del auto que negó la homologación de la transacción por las razones expresadas, que el día 26.10.2009 mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador, Distrito Capital el 26.10.2009, anotado bajo el Nro.27, Tomo 107, los actuales miembros de la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación de la empresa accionante le otorgaron de nuevo poder a la abogada ROSA CARREÑO CASTILLO para que ésta dicha profesional del derecho representara y sostuviera los derechos e intereses de CONSTRUCCIONES LAMARIEN, C.A, en todos los asuntos que se le presentaran o pudieran presentársele por ante cualquier Tribunal de la República, ordinario o especial, y en especial para atender los procesos judiciales de resolución de contrato de arrendamiento y su consiguiente desalojo del Town houses distinguido con las siglas A-08 ubicado en el Conjunto Residencial Villa El Griego entregadas en arrendamiento al ciudadano RAFAAT ILBETH OULBEH, pudiendo ejercer cualquier recurso, sea cual fuere su naturaleza, sin embargo en el mismo se indicó expresamente que para suscribir en nombre de la Junta transacciones o cualquier otras de las formas de actos de auto composición procesal se debía contar con la autorización expresa y escrita del FONDO DE GARANTIA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).
Lo antecedentemente expresado debió conllevar a que el Tribunal cumpliera con notificar al FONDO DE GARANTIA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) a fin de que se pronunciara sobre la transacción efectuada en fecha 4.2.2009, la cual como se evidencia de los folios 97 al 98 de la primera pieza de este expediente ya se materializó, al punto de que según se infiere en el mismo momento de su celebración se emitió cheque de gerencia Nro. 02006175 del Banco Confederado en fecha 3.2.2009 a favor de CONSTRUCCIONES LAMARIEN, C.A, por la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.200.,00) por concepto de la cancelación de los cánones de arrendamientos insolutos correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre desde el mes de abril, del 2006 hasta el mes de enero del 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2008 y enero de 2009, respectivamente, y asimismo, otro cheque de gerencia con el Nro.02006176 del Banco Confederado por la suma de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.2.550,00) por concepto de honorarios profesionales cancelados a la abogada ROSA CARREÑO CASTILLO, sin embargo, tal requerimiento no se cumplió, por cuanto en primer lugar de acuerdo al contenido del mandato al que antes se hizo referencia no se ordenó notificar al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) sobre el contenido del acuerdo transaccional suscrito; en segundo lugar, se advierte que la orden de notificación contenida en el auto emitido en fecha 20.11.2009 dirigida a la Procuraduría General de la República y a dicho organismo se concentró en el auto de fecha 8.6.2009 en donde expresamente se negó la homologación del referido auto de acto composición procesal basado en la falta de representación judicial de la Junta Coordinadora de Liquidación de la empresa CONSTRUCCIONES LAMARIEN, C.A, a raíz de la revocatoria efectuada por el actual presidente de FOGADE al mandato otorgado en fecha 7.7.2008, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador, Distrito Capital, anotado bajo el Nro.2, Tomo 105 a los ciudadanos SOFIA CAZORLA, LUIS ZARATE y FELIX BASTIDAS en virtud de que solo se cumplió con la primera, y no con la respecto a la segunda mediante auto de fecha 6.4.2010 erradamente se ordenó dejar sin efecto la misma bajo el argumento de que la Dra. ROSA CARREÑO CASTILLO ostentaba la condición de apoderada del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) – en vez de indicar que su condición de apoderada se refería a la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación de CONSTRUCCIONES LAMARIEN, C.A, según mandato de fecha 29.11.2006 – y que por lo tanto, estando a derecho, era innecesario gestionar la notificación del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) sin tomar en cuenta que dicha gestión procesal conforme al contenido del mandato conferido por la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación de CONSTRUCCIONES LAMARIEN, C.A por LOURDES DONA y JOSE MANUEL LUGO a ROSA CARREÑO CASTILLO se indicó expresamente en su parte final, lo siguiente: “…La apoderada aquí constituida necesitará la autorización por escrito del FONDO DE GARANTIA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) para recibir cantidades de dinero, convenir, desistir, transigir, absolver posiciones juradas, disponer del derecho en litigio, designar árbitros, arbitradores o de derecho y constituir el tribunal con asociados, teniendo que rendir cuenta de su gestión mensual…”, y que por consiguiente, era de vital importancia para que el tribunal resolviera sobre dicho acuerdo. Es por lo expresado, que resulta forzoso con fundamento en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revocar el auto emitido en fecha 6.4.2010, así como todas las actuaciones subsiguientes realizadas por el tribunal y reponer la causa al estado de cumplir con la notificación del FONDO DE GARANTIA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), con el fin de que dicho organismo emita su opinión sobre el acuerdo transaccional suscrito entre las partes integrantes de este juicio en fecha 4.2.2009 del cual emerge los siguientes hechos: - que el demandado aceptó los hechos libelados y propuso a la demandante cancelar todos y cada uno de los cánones de arrendamientos insolutos correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciente de 2006, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre desde el mes de abril, del 2006 hasta el mes de enero del 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2008 y enero de 2009; - que solicitó a la parte demandante que se le concediera un lapso de seis meses a partir del 5.2.2009, estipulándose como canon de arrendamiento mensual la suma de (Bs. F.400,00); - que se comprometió a cancelar dicho monto en forma puntual, así como los respectivos honorarios profesionales correspondientes a la abogada de la demandante que alcanzó la suma de DOS MIL UINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.2.550,00); - que la demandante representada por la abogada ROSA CARREÑO CASTILLO aceptó los ofrecimientos efectuados y recibió en ese mismo acto la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.200,00) según cheque de gerencia del Banco Confederado Nro.02006175 de fecha 3.2.2009 que corresponde a los meses insolutos antes mencionados, más la suma de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.550,00) según cheque de gerencia del Banco Confederado Nro.02006176 de fecha 3.2.2009 por concepto de sus honorarios profesionales.
Bajo tales señalamientos, - se insiste – que encontrándose la empresa demandante CONSTRUCCIONES LAMARIEN, C.A, sometida a un proceso de liquidación auspiciado y dirigido por EL FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), a través de la JUNTA COORDINADORA DE LIQUIDACIÓN es evidente que el estado venezolano tiene interés indirecto en las resultas de este juicio y que asimismo, atendiendo al contenido del mandato otorgado a la abogada ROSA CARREÑO CASTILLO por los ciudadanos LOURDES DONA, ALEJANDRO CARRASCO y JOSE MANUEL LUGO como Miembros de la Junta Coordinadora de Liquidación de Construcciones Lamarien, C.A en fecha 26.10.2009 por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador, Distrito Capital anotado bajo el Nro.27, Tomo 107 en donde se desprende que para la validez de todo acto de auto composición procesal en representación de la empresa CONSTRUCCIONES LAMARIEN, C.A se requiere ineludiblemente que FOGADE emita su correspondiente autorización, resulta inexorable dejar sin efecto el auto de fecha 6.4.2010 en donde entre otros aspectos se indicó que la notificación de FOGADE era innecesaria por cuanto existía evidencia en los autos que la parte demandante por intermedio de su apoderada estaba a derecho, así como las actuaciones subsiguientes emitidas por el Tribunal y reponer la causa al estado de notificar al FONDO DE GARANTIA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) a los fines de que emita opinión sobre el acuerdo transaccional suscrito en fecha 4.2.2009 entre la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LAMARIEN, C.A, y ciudadano REFAAT ILBETH OULBEH, para lo cual se le deberán remitir copias certificadas del libelo de la demanda, folios 1 al 7, mandato cursante al folio 10 al 11, auto de admisión que cursa a los folios 57 al 58 de fecha 17.1.2008, de la transacción celebrada entre las partes que corre inserta a los folios 97 al 98; de la comunicación cursante al folio 101 emitida en fecha 22.1.2009 por la Junta Coordinadora de Liquidación contentiva de la autorización de la referida profesional del derecho para suscribir la transacción judicial; la comunicación dirigida a la referida Junta Coordinadora donde se especificaba los términos en que debía ser suscrito el acuerdo transaccional (f.102 al 104); del auto emitido el 8.6.2009 que cursa al folio 115 al 118 que negó la homologación de la referida transacción; del mandato otorgado a la abogada ROSA CARREÑO CASTILLO en fecha 26.10.2009 en donde se le reasigna la condición de apoderada de CONSTRUCCIONES LAMARIEN, C.A y donde se establece que para transigir, convenir, desistir, recibir cantidades de dinero, celebrar actos de disposición se requerirá la autorización de FOGADE; del auto anulado el proferido el día 6.4.2010 folios 178 al 181 y de los folios 120 al 122, 124 al 125 los cuales se encuentran insertos en el presente expediente.
Adicionalmente, se dispone notificar a la Procuraduría General de la República sobre el contenido del presente fallo conforme a lo previsto en el artículo 97 del Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República mediante oficio que será acompañado por los recaudos antecedentemente especificados.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULO el auto emitido en fecha 6.4.2010, así como todas las actuaciones subsiguientes emitidas por el tribunal y en consecuencia se repone la causa al estado de cumplir con la notificación del FONDO DE GARANTIA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), mediante oficio acompañado de copias certificadas de los folios 1 al 7, 10 al 11, 57 al 58, 97 al 98, 101, 102 al 104, 115 al 118, 120 al 122, 124 al 125 y 178 al 181, a fin de que dicho organismo emita su opinión sobre el acuerdo transaccional –materializado- suscrito en fecha 4.2.2009.
SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República sobre el contenido del presente fallo que será acompañado de las copias certificadas de los folios 1 al 7, 10 al 11, 57 al 58, 97 al 98, 101, 102 al 104, 115 al 118, 120 al 122, 124 al 125 y 178 al 181 del presente expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200º y 151º.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N° 10.044-08
JSDC/CF/Cg.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
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