Con fundamento de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de Cobro de Bolívares vía intimatoria, interpuesta por el CENTRO MEDICO EL VALLE C.A., domiciliada en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 09.03.2003, bajo el Nº 49, Tomo 18-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J- 310171858, representada por su apoderado judicial, abogado ALFREEDO MILLAN G, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.826.138 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8466, contra el ciudadano ENGELBERT JOSE TAVARES URDANETA, ven.....