Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue la ciudadana MARIELYS RODRÍGUEZ contra los ciudadanos DOMINGO GUERRA GORDONEZ, SAIDA LUISA GUERRA VELÁSQUEZ, YUSMELY GUERRA VELÁSQUEZ, ARELYS JOSEFINA GUERRA VELÁSQUEZ y JOSEFA COROMOTO GUERRA VELÁSQUEZ.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.