REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ciudadana MARIELYS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.198.459, domiciliada en la carretera nacional San Juan Bautista-La Encrucijada, sector Plaza del Gallo, San Juan Bautista, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos DOMINGO GUERRA GORDONEZ, SAIDA LUISA GUERRA VELÁSQUEZ, YUSMELY GUERRA VELÁSQUEZ, ARELYS JOSEFINA GUERRA VELÁSQUEZ y JOSEFA COROMOTO GUERRA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 551.719, 4.013.815, 4.016.231, 4.521.421, y 5.050.177 respectivamente, domiciliados los dos primeros en Barrio Francisco de Miranda (Maracaibo), estado Zulia, la tercera, en la Urbanización Juana de Ávila (Cabimas), estado Zulia, la cuarta, en Boquerón, San Juan Bautista, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y la última, en la Urbanización San Miguel Maracay, estado Aragua.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante este Juzgado mediante el cual la ciudadana MARIELYS RODRÍGUEZ, demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA a los ciudadanos DOMINGO GUERRA GORDONEZ, SAIDA LUISA GUERRA VELÁSQUEZ, YUSMELY GUERRA VELÁSQUEZ, ARELYS JOSEFINA GUERRA VELÁSQUEZ y JOSEFA COROMOTO GUERRA VELÁSQUEZ, por ser poseedora desde el año 1.993, de manera continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con ánimo de verdadera dueña, de un terreno ubicado en la vía que conduce de San Juan Bautista a La Encrucijada, sector Plaza del Gallo, San Juan Bautista, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
De ello el Tribunal, dicta despacho saneador de fecha 02.11.2016 (folio 19) exhortando a la parte actora para que subsane su omisión en lo que respecta al equivalente a su estimación en unidades tributarias, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello este Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión a las actas se pudo constatar que la parte actora instaura la presente acción de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA contra los ciudadanos DOMINGO GUERRA GORDONEZ, SAIDA LUISA GUERRA VELÁSQUEZ, YUSMELY GUERRA VELÁSQUEZ, ARELYS JOSEFINA GUERRA VELÁSQUEZ y JOSEFA COROMOTO GUERRA VELÁSQUEZ, sin dar cumplimiento a la Resolución Nro. 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152.09, referente al equivalente a su estimación de la demanda en unidades tributarias.
Por lo tanto, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 02.11.16; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con la Resolución antes mencionada. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue la ciudadana MARIELYS RODRÍGUEZ contra los ciudadanos DOMINGO GUERRA GORDONEZ, SAIDA LUISA GUERRA VELÁSQUEZ, YUSMELY GUERRA VELÁSQUEZ, ARELYS JOSEFINA GUERRA VELÁSQUEZ y JOSEFA COROMOTO GUERRA VELÁSQUEZ.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2016. Años: 206º y 157º.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

PETRA BERMÚDEZ BERMÚDEZ.
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

PETRA BERMÚDEZ BERMÚDEZ.



MAM/PBB/nv.-
EXP. N°. 12.091-16.